Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 522. Admitida la demanda se ordenará emplazar a la parte demandada, misma que deberá
dar contestación, y formular en su caso, reconvención, dentro de los quince días siguientes a la fecha del
emplazamiento; si hubiere reconvención se correrá traslado de ésta a la parte actora para que la conteste
dentro de los quince días siguientes.
Desahogada la vista de las excepciones y defensas, de la contestación a la demanda y en su caso, de
la contestación a la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, la autoridad jurisdiccional señalará
de inmediato la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, la que deberá fijarse dentro de
los quince días siguientes.
En el mismo auto, la autoridad jurisdiccional admitirá, en su caso, las pruebas que fuesen ofrecidas en
relación con las excepciones procesales opuestas, para que se rindan a más tardar en la audiencia de
juicio. En caso de no desahogarse las pruebas en la audiencia, se declararán desiertas por causa
imputable al oferente.
En lo no previsto para la audiencia de juicio, deberán aplicarse lo dispuesto en las reglas generales
del juicio ordinario oral civil de este Código Nacional.
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