Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 530. El procedimiento especial oral de inmatriculación judicial de inmuebles, sin perjuicio de
lo dispuesto en los Códigos Civiles respectivos, se substanciará conforme a lo siguiente:
I. Se presentará una solicitud que deberá de contener:
a) El origen de la posesión;
b) En su caso, el nombre de la persona de quien obtuvo la posesión el peticionario; c) El nombre y domicilio del causahabiente de aquélla si fuere conocido;
d) La ubicación precisa del bien y sus medidas y colindancias;
e) El nombre y domicilio de las personas colindantes, y
f) El nombre de tres testigos, preferentemente colindantes del inmueble a inmatricular o,
en su caso, que vivan o habiten cerca del lugar de ubicación del fundo en cuestión.
II. Se acompañará a la solicitud:
a) Un plano descriptivo de la ubicación del inmueble;
b) Un plano catastral del inmueble autorizado por el órgano de recaudación
correspondiente, con una vigencia no mayor a seis meses, y
c) Un certificado de no inscripción del inmueble expedido por el Registro de la Propiedad,
Oficina Registral o cualquier Institución análoga según la Entidad Federativa de que se
trate. En el escrito en que se solicite dicho certificado, se deberán proporcionar los datos
que identifiquen con precisión el fundo y manifestar que el certificado será exhibido en el
procedimiento judicial de inmatriculación.
III. Admitida la solicitud, se ordenará la publicación por edictos en el medio de comunicación
procesal oficial y en un periódico de mayor circulación en la Entidad Federativa donde se
ubique el bien inmueble, por una sola ocasión, para que comparezcan al procedimiento las
personas que se pudieren considerar perjudicadas, en los siguientes medios:
a) En el medio de comunicación procesal oficial de la autoridad jurisdiccional, y
b) En un periódico de los de mayor circulación en el lugar del inmueble.
IV. Se deberá fijar un anuncio de proporciones visibles en la parte externa del inmueble en
cuestión, a través del cual se informe a las personas que puedan considerarse perjudicadas,
a las y los vecinos, así como al público en general, la existencia del procedimiento de
inmatriculación judicial respecto a ese inmueble. El anuncio deberá contener el nombre de la
promovente y permanecer en el inmueble durante todo el trámite judicial.
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