Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 610. Sobre la rendición y aprobación de cuentas de las personas tutoras, regirán las
siguientes reglas:
I. Las cuentas se rendirán dentro del mes de enero de cada año, exhibiendo los documentos
justificativos, aunque no exista prevención judicial para ello;
II. La persona tutora, también tiene obligación de rendir cuentas cuando, por causas graves que
calificará la autoridad jurisdiccional, lo exijan la persona curadora, el Consejo Local de
Tutelas, la Procuraduría de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes o el Representante
de la Institución análoga de la Entidad Federativa de que se trate o el mismo menor que
hubiere cumplido la edad exigida por la legislación sustantiva de cada Entidad Federativa;
III. Se requiere prevención judicial para que las cuentas se rindan antes de llegar al plazo
previsto en la fracción I; a menos que hubiese remoción o separación de la persona tutora,
pues en este caso, sin requerimiento judicial, deberán presentarlas dentro de los quince días
siguientes de la fecha de la remoción o separación. En igual forma se procederá cuando la
tutela o la encomienda lleguen al final del plazo por haber cesado el estado de minoridad;
IV. Las personas a quienes deben ser rendidas las cuentas son: la misma autoridad
jurisdiccional, la persona curadora, el Consejo Local de Tutelas, la misma niña, niño o
adolescente que hubiere cumplido la edad exigida por la legislación sustantiva de cada
Entidad Federativa, la persona tutora que lo sustituya, el pupilo que dejare de serlo, el
Ministerio Público y las demás personas que fija la ley de la materia;
V. La resolución que desaprobare las cuentas indicará, si fuere posible, los alcances y la que
aprobare puede ser apelada por el Ministerio Público, los demás interesados y la persona
curadora si hizo observaciones. Del auto de desaprobación pueden apelar en ambos efectos
la persona tutora, la curadora o el Ministerio Público de la adscripción, y
VI. Si se objetaren de falsas algunas partidas, se substanciarán incidentalmente conforme a las
disposiciones previstas en el presente Código Nacional, entendiéndose la audiencia sólo con
los objetantes, el Ministerio Público de la adscripción y la persona tutora. Nuestra firma legal abogadodelofamiliar.com.mx ofrece
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