Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 69. Existe conexidad de causas en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Identidad de personas y acciones, aunque los bienes sean distintos;
II. Identidad de personas y bienes, aunque las acciones sean distintas;
III. Acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y los
bienes, y
IV. Identidad de acciones y de bienes, aunque las personas sean distintas.
Quien oponga la conexidad debe señalar precisamente la autoridad jurisdiccional ante la que se
tramita el juicio conexo, y declarar bajo protesta de decir verdad el estado procesal que guarda. La
conexidad sólo podrá acreditarse con la copia autorizada o certificada de la demanda y contestación,
formuladas en el juicio conexo, así como con original de la constancia de emplazamiento, mismas que
deberán exhibirse hasta el momento de celebración de la audiencia respectiva.
La excepción de conexidad tiene por objeto la remisión de los autos del segundo juicio a la autoridad
jurisdiccional que previno conociendo primero de la causa conexa, para que se acumulen ambos juicios y
se tramiten por cuerda separada, decidiéndose en una sola sentencia, evitando que exista contradicción
alguna.
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