Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 75. En la excepción de cosa juzgada, además de la copia certificada o autorizada de la
demanda y contestación de demanda, deberá exhibirse copia certificada o autorizada de la sentencia de segunda instancia o, la de la autoridad jurisdiccional de primera instancia y del auto que la declaró
ejecutoriada o, en su caso, original o copia certificada del convenio emanado del procedimiento de
mediación a que se refiere la ley correspondiente que regule los medios alternativos de solución de
conflictos o justicia alternativa, o cualquier otra disposición al respecto de cada Entidad Federativa.
La excepción de cosa juzgada debe oponerse al dar contestación a la demanda o la reconvención y
con la misma se dará vista a la contraparte para que dentro del término de tres días manifieste lo que a
su derecho convenga. Se debe resolver mediante sentencia interlocutoria en los juicios escritos y en la
audiencia preliminar dentro de la etapa de depuración del procedimiento en los juicios orales; y en su
caso, será apelable en ambos efectos si se declara procedente, y en el efecto devolutivo de tramitación
conjunta con la sentencia definitiva si se declara improcedente. En dicho caso la autoridad jurisdiccional
asumirá plena jurisdicción, resolviendo el fondo del asunto, sin necesidad de reenvío a la autoridad
jurisdiccional de primera instancia del sistema escrito o sistema oral, sea en el trámite o resolución del
recurso, cuando éste modifique o revoque la sentencia interlocutoria combatida
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