Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 793. Hecha la solicitud, se señalarán día y hora dentro de los siguientes veinte días para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento, bajo las reglas previstas por este Código Nacional. Para la información se citará al Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de testigos e interrogarlos para asegurarse de su veracidad.
Las personas testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo, que se sujetará estrictamente a
lo dispuesto en el Código Civil de cada Entidad Federativa.
Recibidas las declaraciones, y si éstas reúnen los requisitos de este Código Nacional, la autoridad
jurisdiccional declarará que sus dichos son el formal testamento de la persona de que se trate, ordenando
su protocolización.
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