...
...

864 Que dice el articulo 864 del Codigo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares 864 Que dice el articulo 864 del Codigo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares 864 Que dice el arti

Descripcion

Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.

La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.

Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.

https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/

www.cndh.org

https://www.gob.mx/inmujeres



864 Que dice el articulo 864 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares  

Artículo 864. La demanda deberá contener: I. La autoridad jurisdiccional ante la cual se promueve; II. El nombre, domicilio, número telefónico y dirección de correo electrónico que señale para oír y recibir notificaciones; III. En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto y las individuales homogéneas, los nombres de quienes integren la colectividad promoventes de la demanda; IV. El nombre de la persona representante autorizada y número de cédula profesional; V. Los documentos con los que la parte actora acredite su representación de conformidad con este Título; VI. El nombre de la parte demandada y su domicilio, o la manifestación bajo protesta de decir verdad de que se ignora éste; VII. La precisión del derecho difuso, colectivo o individual homogéneo que se considera afectado; VIII. El tipo de acción que pretende promover; IX. Las pretensiones correspondientes a la acción; X. Los hechos en que funde sus pretensiones y las circunstancias comunes que comparta la colectividad respecto de la acción que se intente; XI. Los fundamentos de derecho, y XII. En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas, las consideraciones y los hechos que sustenten la conveniencia de la substanciación por la vía colectiva en lugar de la acción individual. La autoridad jurisdiccional Federal podrá prevenir a la parte actora para que aclare o subsane su demanda cuando advierta la omisión de requisitos de forma, sea obscura o irregular, otorgándole un término de cinco días para tales efectos. La autoridad jurisdiccional Federal resolverá si desecha de plano la demanda en los casos en que la parte actora no desahogue la prevención, no se cumplan los requisitos previstos en este Libro, o se trate de pretensiones infundadas, frívolas o temerarias.


Nuestra firma legal abogadodelofamiliar.com.mx ofrece entre sus servicios: adopción de menoresdivorció, guarda y custodiahomologación de sentencia en materia  familiarinterdicción, pensión alimenticiareconocimiento de paternidadrectificación de actas del registro civilrégimen de visitassociedad conyugalsucesionestutela y violencia intrafamiliarhomologación de sentencias del extranjero.