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En general, la Ley establece que se presume la paternidad en
los siguientes casos:
Si el padre esta casado con la madre en el momento del
nacimiento del hijo, se presume que es el padre biologico del hijo.
Si el padre reconoce al hijo ante el Registro Civil o ante
un juez, se presume que es el padre biologico del hijo.
Si se realiza una prueba de ADN que demuestra que hay una
relacion biologica entre el padre y el hijo, se establece la paternidad.
En algunos casos, cuando hay un proceso judicial en el que
se discute la paternidad, se pueden presentar pruebas testimoniales,
documentales o cientificas que demuestran la relacion biologica entre el padre
y el hijo.
Es importante mencionar que en algunos paises existen
diferencias en cuanto a las presunciones de paternidad y los procedimientos
para establecer la paternidad. Por ello, es recomendable buscar asesoramiento
legal en caso de dudas o si se desea establecer la paternidad de un hijo.
Al nacer una hija o
un hijo, pasa lo siguiente:
Si nace dentro de
un matrimonio, entonces la ley asume (se presume) que el marido es el padre del
hijo recien nacido.
Si la pareja esta casada, entonces el marido sera reconocido como el padre y se acredita cuando
se asiente en el acta en el registro civil.
Dicha acta de
nacimiento hara las veces de documento oficial en donde se acredita y reconoce
que es padre hijo registrado.
Ahora bien, si el hijo nace fuera del matrimonio (pareja en concubinato), cuando la pareja inscribe al hijo o hija en registro civil, basta con que ahi diga y firme asegurando que es el padre de hijo o hija a registrar para que se de la afiliacion ante la ley.
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