Código Civil articulo 423
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Artículo 423.- Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole.
Queda prohibido que la madre, padre o cualquier persona que ejerza la patria potestad, tutela o
guarda, custodia y crianza de niñas, niños y adolescentes, utilice el castigo corporal o humillante como
forma de corrección o disciplina de niñas, niños o adolescentes.