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Código Civil  articulo 462

Nuestra firma legal  Abogado de lo Familiar  ha hecho una segmentación de artículos del Código Civil con el propósito de contar con una individualización de los preceptos  y una pronta identificación.


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Artículo 462.- Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles, el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.