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Descripcion

Código Civil  articulo 611

Nuestra firma legal  Abogado de lo Familiar  ha hecho una segmentación de artículos del Código Civil con el propósito de contar con una individualización de los preceptos  y una pronta identificación.


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Artículo 611.- Cuando intervenga dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos los gastos.

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