Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 102. Cuando dos o más autoridades jurisdiccionales federales se nieguen a conocer de un
determinado procedimiento, la parte interesada ocurrirá a la autoridad jurisdiccional que faculte la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sin necesidad de agotar los recursos ordinarios, a fin de
que ordene a los que se nieguen a conocer, que le envíen los expedientes en que se contengan sus
respectivas resoluciones.
Recibidos los autos, se correrá de ellos traslado, por cinco días, al Ministerio Público Federal, y,
desahogada que sea, se dictará la resolución que proceda, dentro de igual término.
Cuando la negativa a conocer se suscite entre dos o más autoridades jurisdiccionales del fuero común
y federal, y además se encuentren en el mismo circuito judicial, corresponderá al Pleno Regional del
Poder Judicial de la Federación respectivo resolver. Cuando sea entre autoridades jurisdiccionales de
distintos circuitos judiciales, será el Pleno Regional del Poder Judicial de la Federación de la autoridad
jurisdiccional que conoció en primer momento del asunto.
Una vez recibidos los expedientes, el procedimiento para resolver se ajustará a lo dispuesto en el
artículo 95 de este Código Nacional.
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