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Descripcion

Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.

La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.

Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.

https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/

www.cndh.org

https://www.gob.mx/inmujeres



169 Que dice el articulo 169 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares  

Artículo 169. Todas las resoluciones, sean decretos, autos provisionales, definitivos, preparatorios o sentencias interlocutorias, deben ser dictados con plena autonomía e independencia judicial, cualquier atentado contra estos dos principios se hará del conocimiento del Ministerio Público. Igualmente serán claras, precisas y congruentes con las promociones de las partes, resolviendo sobre todo lo que éstas hayan pedido.

Cuando la autoridad jurisdiccional sea omisa en resolver todas las peticiones planteadas, de oficio o a simple instancia verbal del interesado, deberá dar nueva cuenta y resolver las cuestiones omitidas dentro del plazo de los tres días siguientes. Las sentencias definitivas también deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones, y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el procedimiento, condenando o absolviendo a la parte demandada, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando éstos hubieren sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.


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