Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 405. Las providencias precautorias establecidas por este Código Nacional podrán
decretarse, tanto como actos prejudiciales, como después de iniciado el juicio respectivo.
En el primer caso, se tramitará en expediente que se forme por cuerda separada, previo a iniciar el
juicio principal conforme al procedimiento de dos fases que prevé el artículo 409 del presente Código
Nacional; en el caso de que la petición sea la radicación de persona, quien promueva deberá garantizar
el pago de los daños y perjuicios que se generen si no se presenta la demanda. El monto de la garantía
deberá ser determinado por la autoridad jurisdiccional prudentemente, con base en la información que se
le proporcione y cuidando que la misma sea asequible para el promovente; si la autoridad jurisdiccional
que decretó las providencias no fuere la que conozca del procedimiento, desde luego remitirá las mismas
a la que le haya sido encomendado el mismo, quien podrá, en su caso, confirmar o revocar la decisión
dictada.
En el segundo caso, se tramitará en vía incidental directamente ante la autoridad jurisdiccional que
conoce del procedimiento conforme al procedimiento de dos fases del mismo artículo 409 del presente
Código Nacional.
Si se pide la radicación de persona, bastará la petición de la promovente y el otorgamiento de la
garantía a que se refiere este artículo para que se decrete y se haga a la persona demandada la
correspondiente notificación.
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