Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 624. Presentada la solicitud, en el mismo proveído la autoridad jurisdiccional dispondrá lo
relativo a la admisión de las pruebas ofrecidas por la persona promovente cuando así fuere necesario, y
ordenará recabar oficiosamente las probanzas que considere faltantes para el trámite y resolución de la
declaración de ausencia y presunción de muerte o bien, la declaración especial de ausencia por
desaparición, sin que ello signifique cargas onerosas o dilatorias a quienes solicitan.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la radicación del trámite, se señalará fecha y hora para el
desahogo de una audiencia, a fin de revisar o decretar medidas provisionales idóneas para la máxima
protección de la persona de cuya ausencia o desaparición se trate, así como de su familia, tomando en
cuenta las situaciones particulares al caso concreto siempre que no contravengan lo dispuesto por las
leyes de la materia en el orden Federal así como en el ámbito de las Entidades Federativas.
De manera enunciativa y no limitativa la autoridad deberá proveer sobre guarda y custodia y ejercicio
de la patria potestad de los hijos o hijas menores de edad, así como de los alimentos de los acreedores
alimentarios, uso y pago de la vivienda y vehículos, la continuidad en los servicios médicos y beneficios a
los que puedan acceder los y las familiares de la persona ausente o desaparecida. Nuestra firma legal abogadodelofamiliar.com.mx ofrece
entre sus servicios: adopción de menores, divorció, guarda y custodia, homologación de sentencia en materia familiar, interdicción, pensión alimenticia, reconocimiento de paternidad, rectificación de actas del registro civil, régimen de visitas, sociedad conyugal, sucesiones, tutela y violencia intrafamiliar, homologación
de sentencias del extranjero.