Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 644. La solicitud de adopción podrá ser recibida mediante escrito o por comparecencia
desahogada en audiencia, esta última será preferentemente videograbada o a través de los medios de
comunicación electrónicos previstos en este Código Nacional. En ambas modalidades la solicitud deberá
de ser proveída por la autoridad jurisdiccional el mismo día de la recepción.
En todos los casos, la solicitud deberá hacerse del conocimiento del Sistema Nacional de Desarrollo
Integral de la Familia (DIF) para privilegiar el interés superior de la niñez.
En caso de que la o las personas adoptantes comparezcan sin representación técnica, la autoridad
jurisdiccional designará persona defensora pública a fin de que les asista de manera efectiva y gratuita.
Cuando se presente la solicitud por comparecencia deberán de apersonarse la o las personas que
pretendan adoptar debidamente identificadas y también podrá concurrir la o las personas a las que les
corresponde otorgar su consentimiento para la adopción, ello a efecto de que en la misma audiencia sea
otorgado tal consentimiento, lo que deberá de realizarse de manera informada y asistida. En esta
audiencia deberá encontrarse presente la persona Agente del Ministerio Público, a quien se le notificará a
través del medio que la autoridad jurisdiccional considere efectivo.
No obstante, el consentimiento para la adopción podrá recibirse en comparecencia por separado o se
podrá acreditar mediante la exhibición de la documental pública que consigne el acto, ello al inicio o
durante el procedimiento. Nuestra firma legal abogadodelofamiliar.com.mx ofrece
entre sus servicios: adopción de menores, divorció, guarda y custodia, homologación de sentencia en materia familiar, interdicción, pensión alimenticia, reconocimiento de paternidad, rectificación de actas del registro civil, régimen de visitas, sociedad conyugal, sucesiones, tutela y violencia intrafamiliar, homologación
de sentencias del extranjero.