Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 89. Es autoridad jurisdiccional competente:
I. La del lugar que la persona deudora haya designado para ser requerida judicialmente de
pago;
II. La del lugar convenido en el contrato o convenio para el cumplimiento de la obligación;
III. La de la ubicación del bien, si se ejercita una acción real sobre éste. Lo mismo se observará
respecto a las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles. Cuando
estuvieren comprendidos en dos o más jurisdicciones, será competente aquella en que se
encuentre la mayor parte de ellos;
IV. La del domicilio de la parte demandada, si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes
muebles, de acciones personales, colectivas o del estado civil. Cuando sean varias las
personas demandadas y tuvieren diversos domicilios, será competente la autoridad
jurisdiccional que se encuentre en turno del domicilio que elija la parte actora;
V. En los juicios sucesorios, la autoridad jurisdiccional en cuya jurisdicción haya tenido su último
domicilio el autor de la sucesión. A falta de ese domicilio, lo será el de la ubicación de los
bienes inmuebles que forman la herencia y si estuvieren en varias jurisdicciones, el de aquel
en que se encuentre el mayor número; y a falta de domicilio y bienes inmuebles, el del lugar
del fallecimiento de la persona autora de la herencia, sin que pueda alterarse el orden
anterior. Lo mismo se observará en casos de declaración especial de ausencia por
desaparición o presunción de muerte. En los supuestos de la presente fracción no procede
sometimiento expreso o tácito alguno;
VI. Aquella en cuyo territorio radica un juicio sucesorio para conocer:
a) De las acciones de petición de herencia.
b) De la nulidad de testamento.
c) Las relativas a la partición hereditaria.
d) De todas las acciones legales contra la sucesión antes de la partición y adjudicación de
los bienes.
e) De las acciones de nulidad, rescisión y evicción de la partición hereditaria.
f) De la declaración especial de ausencia por desaparición, así como la declaración de
ausencia y presunción de muerte, en los términos de la legislación aplicable.
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