Nuestra firma legal Abogado de lo Familiar ha hecho una segmentación de artículos del código de procedimientos civiles de la CDMX con el propósito de contar con una individualización de los preceptos y una pronta identificación.
Nuestra firma legal cuenta con la experiencia en litigio familiar, representando los derechos de nuestros clientes, buscando que se garantice una adecuada imparticion de justicia, asi como la posibilidad de que se cuente con argumentos legales apegados a la realidad de las personas..
Si desea conocer más acerca de nuestros servicios no dude en contactarnos en Abogado de lo Familiar
CAPITULO III Negocios en que no tiene lugar la recusación
Artículo 177.- No se admitirá recusación:
I. En los actos prejudiciales;
II.
Al cumplimentar exhortos o despachos;
III. En las demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros jueces o tribunales;
IV. En las diligencias de mera ejecución; mas sí en las de ejecución mixta, o sea cuando el juez ejecutor deba de resolver sobre las excepciones que se opongan;
V. En los demás actos que no radiquen jurisdicción, ni importen conocimiento de causa.